Explican cuándo procede conversión de un proceso con garantía real a un juicio ejecutivo (9:38 a.m.)
20 de Mayo de 2014
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Nota:
96634
La Sala Civil de la Corte Suprema señaló que no existe disposición legal que le imponga al juez la obligación de adecuar el trámite de un proceso ejecutivo con garantía real a uno quirografario cuando concluye que el gravamen hipotecario que se hizo valer en un juicio ejecutivo no reúne los requisitos previstos en el ordenamiento para su exigibilidad. En este sentido, precisó que la única disposición que consagra la conversión de una ejecución con garantía real a un juicio ejecutivo sin ella es el numeral 7° del artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 66 de la Ley 794 del 2002, que aplica únicamente cuando han sido subastados los bienes gravados y el producto del remate no fue suficiente para cubrir el o los créditos cobrados (M. P. Jesús Vall de Rutén).
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