Explican causal quinta de revisión del artículo 250 CPACA (12:15 p.m.)
01 de Abril de 2019
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Nota:
110536
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó la causal de revisión del numeral 5º del artículo 250 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). En efecto, indicó que aquella exige el cumplimiento de estos requisitos: (i) que contra la sentencia no proceda el recurso de apelación, por lo que opera frente a sentencias de única o segunda instancia de los tribunales, y de única o segunda instancia del Consejo de Estado; (ii) que exista nulidad procesal y (iii) que la nulidad se haya originado en una sentencia que puso fin al proceso. Así las cosas, la violación del debido proceso puede derivar en esta causal pero únicamente en casos en que haya denegación de justicia (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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