Existencia de acto administrativo debe analizarse antes de admitir la demanda (2:00 p.m.)
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09 de Abril de 2013
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El Consejo de Estado afirmó que el acto administrativo demandado a través de una acción de nulidad no es prueba de los hechos, pues es la misma pretensión. No obstante, su existencia debe demostrarse desde el comienzo, de lo contrario, la acción no tiene objeto, aclaró. Así las cosas, el examen de su existencia debe realizarse antes de proferir el auto admisorio de la demanda. Por otro lado, el alto tribunal señaló que no es necesario que su jurisprudencia sea probada mediante las copias de las sentencias que la contienen (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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