Existen dos términos para el cumplimiento de sentencias judiciales por parte de entidades públicas
11 de Marzo de 2021
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Nota:
121015
Frente a una consulta relacionada con el cumplimiento de sentencias judiciales por parte de las entidades públicas, la Superintendencia de Sociedades señaló que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 192 a 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en los decretos 2469 del 2015 y 1342 del 2016, existen dos términos para el cumplimiento de sentencias judiciales: (i) de 30 días contados desde la comunicación de la sentencia, cuando se trata de obligaciones diferentes al pago o devolución de cantidades liquidas de dinero y (ii) de 10 meses a partir de la ejecutoria de la sentencia, cuando en la misma se ordena el pago o devolución de sumas de dinero. Durante estos plazos se realizarán los trámites correspondientes de entrega de documentos, estudio de los mismos, emisión de las resoluciones de pago y, por último, el pago al beneficiario. La forma de iniciar los trámite puede ser oficiosa o a solicitud del beneficiario. En cuanto a los documentos y datos de los beneficiarios que deben presentarse, ya sea a través de apoderado o directamente, están la solicitud de pago, nombres y apellidos o razón social del beneficiario, número de identificación, copia del documento de identidad, dirección y poder, si es el caso.
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