14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Exequible límite al recurso de reposición contra el auto que inadmite la demanda de casación civil

14 de Septiembre de 2021

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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “contra este auto no procede recurso” prevista en el artículo 346 del Código General del Proceso (L. 1564/12), al considerar que no se vulnera la igualdad, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial.

Según el fallo, la finalidad de la medida en cuestión de no hacer procedente el recurso de reposición contra el auto que inadmite la demanda de casación civil se centra en fortalecer el principio de celeridad y evitar la congestión judicial que tanto aqueja a esta jurisdicción ordinaria, así como impedir el uso inadecuado del recurso extraordinario ante dilaciones injustificadas.

Los derechos fundamentales no pueden entenderse de manera absoluta y, por tal razón, el legislador, en ejercicio de su potestad de configuración normativa, puede prescindir en el diseño de los procedimientos, de etapas, recursos, trámites e instancias, siempre y cuando su determinación atienda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

De acuerdo con la demanda, se viola el principio de igualdad (de trato procesal), ya que dicha posibilidad de recurrir sí fue prevista para otras actuaciones judiciales similares, como es el caso de las especialidades laboral y penal de la jurisdicción ordinaria, lo cual repercute en el desconocimiento del acceso a la administración de justicia, el debido proceso y la prevalencia del derecho sustancial.

 

 

Celeridad y seguridad jurídica

No obstante, el alto tribunal señaló que el trato diferenciado que la medida otorga a los usuarios de la administración de justicia, en consideración a si tienen acceso a la interposición de recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda de casación, es una medida efectivamente conducente para brindar celeridad y seguridad jurídica al trámite.

Así las cosas, indicó, la medida legislativa no se debe mirar de forma aislada, sino dentro del contexto de la reforma legal introducida al Código General del Proceso. No permitir la interposición del recurso facilita otorgar mayor celeridad en el proceso, por lo que resulta idónea o adecuada la adopción de la norma al fin constitucional, pues potencializa el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva, al evitar dilaciones prolongadas y la resolución a las partes sobre sus derechos.

Con todo, la corporación precisó que garantizar una adecuada administración de justicia también implica una correspondencia con el principio de celeridad que, aunque corresponda solo a uno de los elementos fundamentales en el proceso de impartir justicia, permite que las decisiones que se adopten también puedan ser eficaces, en cuanto contengan una resolución clara, cierta, motivada y jurídica de los asuntos.

Salvaron su voto los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).

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