Excluyen nuevamente a abogada que ejerció como profesional estando excluida (2:46 p.m.)
08 de Agosto de 2019
Reproducir
Nota:
121191
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que sancionó a una abogada con la exclusión de la profesión por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 39 a título de dolo, en concordancia con el artículo 29 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. En esta oportunidad, la Corporación indicó que la falta fue cometida a título de dolo, como quiera que la disciplinada conocía las tres sanciones de exclusión impuestas a ella previamente y, por tal razón, el ejercicio de la profesión la tenía restringida. Entonces, consciente de tal limitación, la profesional aceptó poderes para representar al quejoso, adelantó trámites judiciales y administrativos y recibió el pago de honorarios por dicha gestión, desconociendo deliberadamente su restricción profesional y el régimen de incompatibilidades. Conozca más precisiones del caso en la sentencia adjunta (M.P. Julia Emma Garzón De Gómez)
Opina, Comenta