Excluyen de la profesión y sancionan a jurista por haber garantizado un resultado favorable (2:38 p.m.)
04 de Abril de 2016
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Nota:
105879
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia en la que se sanciona con exclusión de la profesión a un abogado y se le castiga a una multa de 50 salarios mínimos por la comisión de las faltas disciplinarias descritas el numeral 4° del artículo 30 y literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007. Según el concepto de la Sala, las pruebas testimoniales recolectadas enseñaron que el disciplinado actuó de mala fe haciéndoles creer a sus clientes que iba a cumplir su plan de defensa judicial, pese a que mucho antes de suscribir el respectivo poder con su defendido para asumir la dirección del proceso era conocedor de la imposibilidad de cumplir con lo prometido. “Basta con analizar los contratos de prestación de servicios celebrados con los quejosos para concluir que debido a su ambigüedad los mismos no iban a ser cumplidos. Para el alto tribunal, los quejosos comprobaron que el togado se comprometió en un lapso de tiempo a obtener a toda costa un resultado favorable del proceso que conducía, que en ningún caso se cumplió. En igual sentido, el disciplinado guardo silencio durante todo el tiempo que sostuvo la relación con los quejosos de las implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada, pues nunca les informó que existía otra persona que era la encargada de realizar los trámites (M.P. Pedro Alonso Sanabria).
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