Excluyen de la profesión a abogado que intervino en la venta de un inmueble embargado (10:22 a.m.)
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18 de Febrero de 2020
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la profesión impuesta a un abogado que incurrió en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, descrita en el artículo 33 (numeral 9) de la Ley 1123 del 2007. Precisamente, en esa disposición se tipifica como falta el aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad, descripción que, según el fallo, se adecúa al comportamiento del profesional del Derecho. Y es que la Sala pudo comprobar que el disciplinado, luego de actuar como apoderado de confianza en un proceso de divorcio, patrocinó e intervino en la compra fraudulenta de un inmueble que durante el trámite de disolución y liquidación de la sociedad conyugal había sido embargado y secuestrado. Para la Sala, el comportamiento del abogado se aleja de la manera como debe actuar un profesional del Derecho (M. P. Carlos Mario Cano).
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