Excluyen de la profesión a abogado que desatendió el deber de honradez
07 de Abril de 2021
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Nota:
120689
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura modificó una sentencia proferida por la seccional del Huila, que sancionó con exclusión de la profesión a un abogado tras hallarlo responsable de cometer la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. En su lugar ordenó la terminación anticipada de la investigación en favor del abogado frente de unas actuaciones, pero confirmó la declaratoria de responsabilidad por los hechos restantes y la imposición de la sanción de exclusión de la profesión. Frente a la exclusión aseguró que es necesaria ante la reiterada conducta de desatender el deber de honradez previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123. Además, esta conducta reviste gravedad dada la retención indebida sin solución de continuidad de varios procesos judiciales, causando perjuicio a sus poderdantes, puesto que tenían una expectativa de obtener un reconocimiento económico en procesos ejecutivos, pretensiones frustradas por la actuación desleal del inculpado (M. P. Camilo Montoya Reyes).
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