Excluyen a abogada de la profesión por suscribir un contrato de prestación de servicios con intereses contrapuestos (9:12 a.m.)
20 de Octubre de 2016
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Nota:
123009
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con exclusión de la profesión a una abogada por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007. Este tipo disciplinario se configura cuando el disciplinable asesora, patrocina o representa al mismo tiempo (simultaneidad) o con posterioridad (sucesivo) intereses contrapuestos. Según reseña el proceso, la letrada representó, de manera simultánea, los intereses de Telefónica Móviles Colombia S. A. y la SIC, a través de contratos de prestación de servicios, los cuales tenían intereses contrapuestos en relación con las actividades de cada una de las organizaciones. La Sala concluyó que la conducta atribuida a la contratista se encontró plenamente demostrada de acuerdo al acervo probatorio aportado y el elemento subjetivo del tipo y, como consecuencia, señaló que “el comportamiento radicado en cabeza de esta resulta predicable a título de dolo por no ser posible concebir que su deber de lealtad con la empresa privada era el mismo que con la superintendencia”. Lo anterior por cuanto no se puede ser leal a personas frente a las cuales se tienen deberes que entran en controversia, “puesto que a la empresa de telefonía móvil le interesa ser favorecida en una decisión y a la superintendencia debe interesarle resolver un recurso de apelación con objetividad e imparcialidad”. En cuanto a la sanción impuesta, el alto tribunal dijo que era necesaria por cuanto cumple con la finalidad de prevenir que la conducta fraudulenta de la abogada se repita; igualmente, resaltó que sirve como medio para disuadir a los demás profesionales del Derecho de cometer las aludidas actuaciones (M.P. Fidalgo Javier Estupiñán).
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