Excepcionalmente, actos de ejecución que expide la administración son demandables (8:00 a.m.)
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04 de Septiembre de 2015
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El Consejo de Estado advirtió que los actos de ejecución, esto es, aquellos que no contienen una manifestación de la voluntad de la administración para crear, modificar o extinguir una situación jurídica, sino que atienden una decisión como por ejemplo lo ordenado por una sentencia que la administración debe cumplir, son demandables por la vía de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, únicamente si la administración al proferirlo se aparta del verdadero alcance de la decisión o de las súplicas del actor. En efecto, explicó, como quiera que con la expedición del acto administrativo demandado se genera un hecho nuevo no decidido en la sentencia a la que se está dando cumplimiento, existe una situación jurídica nueva no discutida ni definida en el fallo, lo que amerita control jurisdiccional.
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