13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Esto debe saber sobre el recurso extraordinario de revisión en materia administrativa (11:22 a.m.)

21 de Junio de 2018

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Nota:
108401
El recurso extraordinario de revisión no implica el desconocimiento de los principios de cosa juzgada y presunción de legalidad y acierto de las decisiones judiciales, sino que, excepcionalmente, bajo las causales consagradas en la Ley 1437 del 2011, es viable revisar las sentencias en aras de restablecer el imperio de la justicia, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese orden, las causales de procedencia no se pueden ampliar mediante interpretación analógica, en virtud de que la revisión no constituye bajo ninguna circunstancia una tercera instancia. Por último, en cuanto a las formalidades del recurso, la normativa dispone los siguientes requisitos: (i) debe interponerse en escrito señalando el nombre y domicilio del recurrente; (ii) la designación de las partes con sus representantes; (iii) los supuestos de hecho y de derecho que le sirven de fundamento; (iv) la indicación precisa y razonada de la causal en que se funda y (v) adjuntar las pruebas que tenga en su poder y solicitar las que pretenda hacer valer. Consulte en el documento adjunto las demás consideraciones (C. P. César Palomino Cortés).

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