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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Estas son las reglas del dictamen pericial en lo contencioso administrativo

24 de Julio de 2023

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El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) estipuló tres tipos de dictámenes periciales, esto es, el aportado por la parte, el que es solicitado al juez y el decretado de oficio. Diferente a lo previsto en el artículo 219 original de la Ley 1437 del 2011, que regulaba la presentación de los dictámenes por las partes, con la reforma de la Ley 2080 ya todo lo relacionado con la presentación, práctica y contradicción de las pruebas periciales suministradas por las partes deberá guiarse por la normativa del Código General del Proceso (CGP).

En ese sentido, indica el artículo 227 del CGP que la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad probatoria, en el caso de la jurisdicción contenciosa administrativa, en las oportunidades definidas en el artículo 212 del CPACA. De modo que si el término previsto para aportar el dictamen es insuficiente, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días.

Así las cosas, la posibilidad de solicitar un tiempo extra para presentar la prueba pericial es un derecho de ambas partes, y no solo del demandado, ya que la ley se refiere, en general, a las partes, sin que el juez pueda distinguir donde el legislador no lo hizo.

Por lo que acudir al derecho de anuncio de prueba no muta la naturaleza del dictamen pericial, en tanto este seguirá siendo aportado por la parte, pero se contará con una oportunidad procesal adicional para allegarlo al plenario. De modo que cuando la prueba sea anunciada en la demanda el juez deberá resolver en el auto admisorio de la misma si le confiere o no al actor un término extra para presentar el dictamen, y le corresponderá a la parte justificar los motivos por los cuales el término previsto para aportar el dictamen resulta insuficiente. Este requisito es esencial, pues es el que permite al juez valorar si confiere o no el plazo adicional.

Por otro lado, es perfectamente posible que el dictamen sea aportado con el escrito que se opone a las excepciones del demandado, en cuanto esta es una de las oportunidades probatorias contempladas en el mencionado artículo 212. Sin embargo, cualquier prueba que se allegue en esta oportunidad debe guardar relación con las excepciones o con el escrito de contestación de las mismas (C. P.: María Adriana Marín).

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