Estado perdió la facultad para investigar y sancionar disciplinariamente a un abogado en este caso
22 de Octubre de 2020
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Nota:
118272
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura archivó una actuación disciplinaria adelantada en contra de un abogado por supuestamente cometer la falta prevista en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 del 2007, por inobservancia del deber consagrado en el artículo 28 numeral 6 ibídem, a título de dolo. La Corporación indicó que el artículo 24 de la Ley 1123 precisa que la acción disciplinaria prescribe en el término de cinco años, contados a partir del día de la consumación de la falta en aquellas de carácter instantáneo y en las de carácter continuado o permanente desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Acorde con ello, aseguró que el Estado perdió la facultad para investigar y sancionar en el presente evento, toda vez que la conducta se configuró desde el momento mismo que el profesional presentó una demanda de sucesión intestada el 20 de febrero de 2014. Ello significa que el término de prescripción empieza a contar desde esa fecha y hasta la actual han transcurrido más de cinco años, término durante el cual estaba facultado el Estado para ejercer la acción disciplinaria, cumpliéndose el 19 de febrero del 2019 (M. P. Carlos Mario Cano Diosa).
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