Esta razón no fue suficiente para salvar a abogado de sanción por demorar varios años en iniciar dos procesos (4:10 p.m.)
17 de Diciembre de 2018
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Nota:
109637
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que censura a un abogado por cometer una falta relacionada con la debida diligencia. Se trata del numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas. Según reseña el proceso, el profesional del Derecho no atendió responsablemente sus encargos profesionales, pues se demoró varios años para presentar dos demandas en materia laboral y de familia para las cuales se le otorgó poder, bajo el argumento que su mandante no le había entregado la documentación original pertinente y, por esta razón, el motivo de su demora (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
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