Esta es la sanción a abogado que dejó de asistir a una audiencia de individualización de pena
24 de Abril de 2020
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Nota:
115573
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se suspende por dos meses del ejercicio de la profesión a un abogado, declarado responsable de cometer la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Esta falta se configura cuando los abogados litigantes “demoran la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejan de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, las descuidan o abandonan”. Para la Sala, el disciplinado, defensor de oficio, sin ninguna justificación dejó de asistir a la audiencia de individualización de pena y sentencia de su cliente (M. P. Javier Estupiñán).
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