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Es procedente el control de legalidad contra actos administrativos expedidos en cumplimiento de una orden de tutela (11:15 a.m.)

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22 de Octubre de 2015

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Así lo reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado, en consideración a que la finalidad de la acción de tutela es distinta a la del contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho, pues mientras la primera se dirige a la protección de derechos fundamentales, la segunda apunta al control de legalidad de los actos administrativos. En criterio de la Corporación, la circunstancia de que un acto administrativo sea emanado en cumplimiento de una orden judicial no le crea fuero de inmunidad alguno para que la justicia de lo contencioso no pueda controlarlo. Además, la posibilidad de que la Administración demande sus propios actos le permite la defensa del interés público y del orden jurídico, concluyó (C.P. Sandra Lisset Ibarra).

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