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Noticias / Procesal


Es nulo el cobro de la tasa de vigilancia a nuevos vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte

31 de Mayo de 2022

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Nota:
143861

El numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991 (Estatuto de Puertos Marítimos) le asignó a la Superintendencia General de Puertos la función de cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarioss una tasa por concepto de vigilancia.

Luego, el artículo 89 de la Ley 1450 del 2011, estableció: I. la ampliación de los sujetos pasivos de la tasa de vigilancia establecida en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, al incluir a todos los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte; II. la inclusión dentro de la tasa de vigilancia para los nuevos sujetos pasivos del cubrimiento de los gastos de inversión de la entidad y III. limitó el monto de cobro de la tasa a máximo el 0,1 % de los ingresos brutos de los vigilados.

La inclusión del artículo 89 como uno de los rubros para tener en cuenta a efectos de la fijación y liquidación de la tasa de vigilancia que se le cobra a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control fue estudiada en la Sentencia C-218/15, en la que la Corte Constitucional concluyó que la disposición estableció un trato diferencial, sin estar debidamente justificado, por lo que es contrario a la Constitución Política, y declaró su inexequibilidad.

En el caso bajo estudio, se declararon nulas las resoluciones mediante los cuales la Superintendencia de Puertos y Transporte estableció los saldos que estaba obligada a pagar una aerolínea como contribuyente de la tasa de vigilancia, que cobija a las entidades que están bajo la supervisión del organismo accionado, dado que a la fecha de expedición de los actos administrativos demandados ya se encontraba produciendo los efectos derivados de la declaratoria de inexequibilidad de la Sentencia C-218 del 2015 (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).

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