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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿Es extemporáneo el recurso que se allega por correo después de las 5 p. m.?

25 de Febrero de 2022

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Sobre la extemporaneidad de los escritos allegados a través de correo electrónico después de las 5: 00 p. m., sin que el trabajo virtual pueda interpretarse como una extensión del horario laboral, la Sala Penal recordó que en Sentencia STP-49882020 expresó:

“Por consiguiente, no resulta entonces para esta Sala arbitrario o irrazonable la decisión emitida por la juez en considerar extemporáneo el recurso y por consiguiente declararlo desierto, pues como se vio ciertamente se interpuso por fuera del término legal, que en estricto sentido debe ser cumplido por las partes de un proceso, constituyéndose en una obligación de la autoridad judicial velar por el exacto sometimiento de las partes a los plazos que la ley concede en las distintas fases de la actuación procesal”.

Aclaró la Sala que, por mandato de la ley, los términos judiciales deben ser cumplidos por todos los intervinientes en los procesos penales; por ello, en los casos donde se demuestre que la sustentación del recurso de apelación fue extemporánea, sin que se advierta justificación alguna, la parte que incurra en tal omisión asume las consecuencias. (Lea: Regla de notificación personal por correo electrónico aplica para acciones de tutela)

Aplicando estos preceptos, el alto tribunal resolvió una tutela en la que precisó que el juzgado otorgó preferencia a las formalidades sobre el derecho sustancial, al rechazar, por supuestamente extemporáneo, el memorial que contenía el escrito de alzada, recibido en el correo institucional del despacho dos minutos después de la hora legalmente establecida, sin estudiar las circunstancias concretas de la defensa, con lo cual incurrió en defecto de procedimental por exceso ritual manifiesto.

Se agrega entonces que la Corte Constitucional, en Sentencia T-201/15, explicó que determinaciones similares podrían erigirse en obstáculo para el acceso a la administración de justicia y la eficacia del derecho sustancial; entre otras razones por: (i) aplicar objetivamente disposiciones administrativas y procesales que, en casos singulares, se opondrían a la vigencia de derechos los fundamentales en vilo; (ii) exigir el cumplimiento irrestricto de requisitos formales, aunque en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada o (iii) incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas.

Entonces, el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta porque el juez no acata el mandato de dar prevalencia al derecho sustancial, situación que lo lleva a denegar justicia o vulnerar el derecho al acceso a la administración de la misma, concluyó la Sala (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

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