15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Es conducta dolosa de abogados no expedir comprobante de sumas recibidas de clientes (4:15 p.m.)

12 de Abril de 2016

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Nota:
106600
Nuevamente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sanción de suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado por desconocer sus deberes e incurrir en las faltas establecidas en el numeral 6° del articulo 35 y el artículo 39, en armonía con el numeral 4° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007. Argumentó la corporación que los abogados que no expidan el comprobante de la suma de dinero que le fue entregada por su poderdante transgreden el deber de honradez, más aun cuando no existe justificación de esta omisión. Así mismo, afirmó que esta conducta solo opera bajo la modalidad de dolo, por cuanto el jurista, pese a conocer los deberes que le acarrea la profesión y teniendo la opción de actuar de manera diferente, decide bajo su voluntad y conciencia vulnerar esta obligación.  En el caso concreto, un profesional interpuso recurso de apelación, pero la Sala Disciplinaria confirmó la sanción por cinco meses para ejercer la profesión, por cuanto no profirió los recibos de pago a su cliente, bajo el pretexto que había confianza entre ellos (M. P.: Adolfo León Castillo Arbeláez).

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