Entregar tardíamente los dineros recibidos tras el éxito de un proceso constituye falta disciplinaria (2:15 p.m.)
13 de Enero de 2016
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Nota:
106111
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó que el abogado que entrega tardíamente los dineros recibidos como resultas de un proceso incurre en una falta disciplinaria. En efecto, el numeral 4° del artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1223 del 2007) dispone que no entregar a quien corresponda, y a la menor brevedad posible, dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional constituye una falta de honradez profesional. Por consiguiente, en el caso analizado, el alto tribunal sancionó por cinco meses con suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado que demoró casi un año en entregar a sus clientes el dinero proveniente del reconocimiento judicial de una indemnización de perjuicios (M. P. Angelino Lizcano).
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