Entidades territoriales deben certificar sobre recursos inembargables (2:44 p.m.)
15 de Noviembre de 2019
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Nota:
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Teniendo en cuenta que el artículo 594 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso) extendió el principio de inembargabilidad a todos los recursos incorporados en los presupuestos departamentales, distritales o municipales, le corresponde a las administraciones de las entidades territoriales, en ejercicio de la autonomía que les otorga el artículo 287 del Constitución Política, certificar que los recursos que las autoridades judiciales o administrativas pretender embargar contra expresa prohibición legal son inembargables. El Ministerio de Hacienda precisó que esta disposición está vigente y no ha sido condicionada su exequibilidad, por lo que es de imperativo cumplimiento.
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