En materia tributaria, notificación del auto que decreta prueba no genera ilicitud del material recaudado
02 de Mayo de 2023
La práctica de la notificación del auto que decrete una prueba o comisione funcionarios no genera la ilicitud ni ilegalidad de la prueba recaudada, siempre que al contribuyente se le brinden las oportunidades para su defensa, lo que desde luego incluye la posibilidad de contraponer a las pruebas recaudadas aquellas que le servirían para desvirtuar las incorporadas por la autoridad, lo que ocurrirá en el momento posterior a la diligencia cuando el acta de la visita y los medios de prueba recaudados se incorporen al expediente y se pongan en conocimiento del obligado tributario mediante el respectivo acto preparatorio (requerimiento especial, pliego de cargos u otro) y el acto definitivo.
En el caso bajo estudio, la contribuyente cuestiona que la DIAN omitió notificar el acto comisorio de la visita de comprobación de la facturación y que las resoluciones que ordenaron las diligencias de registro a los establecimientos de comercio fueron indebidamente notificadas. A partir de ello, sostiene que las pruebas obtenidas en las diligencias son ilícitas y viciaron las actuaciones administrativas que derivaron en la expedición de los actos acusados.
Después de analizar las pruebas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que tanto el auto comisorio y las resoluciones mencionadas fueron notificadas en las mismas diligencias llevadas a cabo a quienes las atendieron. Si bien para el caso de la visita de control de facturación el auto comisorio fue notificado en la propia diligencia a la empleada que atendió la visita, este procedimiento de notificación no enervó la legalidad de la actuación, puesto que una vez incorporada a la actuación administrativa la contribuyente pudo ejercitar su derecho de contradicción y defensa frente al material probatorio y los hechos que derivaron en las glosas formuladas contra sus declaraciones de renta y CREE.
Lo propio frente a la notificación de los actos que ordenaron el registro, pues aun cuando no reposa constancia de la entrega de los ejemplares de los anteriores actos administrativos en las diligencias de notificación, tal irregularidad tampoco vicia de ilicitud o ilegalidad las pruebas practicadas y obtenidas. De esta forma, la DIAN no estaba en el deber de practicar la notificación de los anteriores actos administrativos en la forma prevista en el artículo 67 del CPACA, así que las notificaciones efectuadas salvaguardaron las garantías del debido proceso de la parte contribuyente (C. P.: Wilson Ramos Girón).
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