14 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Procesal


En materia disciplinaria los defensores de oficio e investigados no están obligados a solicitar pruebas

19 de Enero de 2023

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Nota:
156163

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá mediante la cual se suspendió en el ejercicio de la profesión por dos meses a un abogado por actuar de manera negligente.

En su defensa, el profesional refirió que se vulneró su derecho a la defensa y consecuentemente al debido proceso, por cuanto la defensa no solicitó prueba alguna a su favor y no contaba con los conocimientos suficientes en materia de derecho disciplinario.

Para la CNDJ, no se le impidió al abogado ejercer un adecuado ejercicio de defensa y contradicción, toda vez que el disciplinable contó con las oportunidades procesales para solicitar y suministrar las pruebas que pudieran servirle de soporte en su tesis defensiva y, contrario a ello, guardó silencio.

Por lo tanto, el recurrente no puede alegar su propia omisión, pues solo decidió asistir a las diligencias en etapa de juicio y aun así en las dos audiencias que se adelantaron no realizó peticiones probatorias.

Finalmente, se aclaró que si bien es cierto la defensora en la audiencia no solicitó pruebas luego de que la magistrada le preguntara sobre ello, esto no comporta una irregularidad, pues los defensores de oficio e incluso los investigados no se encuentran obligados a solicitar en todos los casos pruebas cuando consideran que no proceden, ello sin dejar de advertir que el silencio es una las opciones con las que cuentan los inculpados y sus defensores de actuar en un proceso disciplinario (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).

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