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En asuntos urbanísticos el principio de la ‘no reformatio in pejus’ no es absoluto

10 de Agosto de 2022

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En asuntos urbanísticos el principio de la ‘no reformatio in pejus’ no es absoluto (Freepik)

Un ciudadano presentó demanda contra los actos administrativos proferidos por una alcaldía local que lo declararon infractor de las normas de urbanismo, por ordenar la construcción de una casa sin licencia de construcción, razón por la que se le impuso una multa; también atacó la resolución del consejo de justicia, que en apelación los confirmó y ordenó la demolición de la obra.

En primera instancia, el tribunal administrativo declaró la nulidad de los actos administrativos por considerar que se había generado la caducidad de la facultad sancionadora de la Administración. Adicionalmente, indicó que el consejo de justicia no podía ordenar la demolición de la obra, lo que hizo más gravosa su situación, vulnerando el principio de la no reformatio in pejus.

La Sección Primera recordó la tesis jurisprudencial en lo referente a que en el término previsto para ejercer la facultad sancionatoria las autoridades administrativas deben expedir y notificar el acto administrativo principal sancionatorio, sin que estén sometidas a que dentro de ese mismo plazo deban resolver los eventuales recursos que se interpongan contra dicha decisión; en ese orden de ideas, la Administración únicamente pierde competencia para imponer sanciones cuando trascurrido el término de tres años no ha expedido y notificado el respectivo acto administrativo sancionatorio, por lo que no encontró configurada la caducidad en el caso en concreto.

Por otro lado, precisó que el principio de la no reformatio in pejus en sede administrativa no es absoluto y no tiene aplicación cuando la sanción de multa se adecúa o actualiza con la demolición prevista en la Ley 810 del 2003. Por lo tanto, después de concluirse que estaba suficientemente probada la infracción urbanística y la magnitud de la misma, atendiendo el principio de legalidad, el consejo de justicia hizo una adecuación o actualización de las consecuencias legales de la infracción urbanística, lo que no contravino el principio constitucional invocado, toda vez que no se trata de habérsele impuesto a la parte demandante una sanción más gravosa.

Para la Sala, lo único que impediría la orden de demolición sería en este caso específico la obtención de la licencia de construcción. Sin embargo, no hay prueba en el expediente que acredite que la actora hubiera allegado dicho documento y no podía hacerlo por cuanto la construcción estaba en una zona de preservación ambiental (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).

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