El solicitante del cambio de radicación civil debe acreditar sumariamente fenómenos externos (3:10 p.m.)
17 de Mayo de 2013
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Nota:
88467
La Corte Suprema de Justicia señaló que, de acuerdo con el numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso, le corresponde al solicitante del cambio de radicación del proceso civil acreditar sumariamente la existencia de los fenómenos externos a la controversia jurídica que sustentan la petición. Así lo manifestó la Sala Civil al negar el cambio de radicación en un juicio sucesorio por supuesta “falta de imparcialidad” y “falta de garantías procesales”, ya que dichos motivos (fenómenos externos) no quedaron demostrados al momento de presentar la solicitud y no está permitido realizar valoraciones sobre la legalidad de las actuaciones o decisiones que se hayan proferido en el trámite (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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