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El recurso de apelación en acciones populares no procede para alegar nulidades procesales (9:15 a.m.)

110629

26 de Marzo de 2019

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El Consejo de Estado, de conformidad con la jurisprudencia de la Sección Primera,  precisó que el recurso de apelación en una acción popular no es el medio procedente para alegar nulidades procesales, como quiera que este tiene por objeto exclusivo que el superior examine la cuestión decidida y la reforme o modifique. Además, el artículo 134 del Código General del Proceso prevé que la nulidad únicamente podrá alegarse en segunda instancia. Ello siempre que la causal haya ocurrido con posterioridad a la sentencia proferida por el a quo (C. P. Hernando Sánchez).

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