El procedimiento de jurisdicción coactiva en materia fiscal está regulado por el Estatuto Tributario (10:52 a.m.)
03 de Febrero de 2014
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Nota:
95319
El procedimiento del Estatuto Tributario (E.T.) materializa la jurisdicción coactiva en materia fiscal, para compeler el cumplimiento de las obligaciones tributarias por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales previamente constituidas por cualquiera de los títulos ejecutivos que consagran el artículo 828 del E. T., cuando quiera que los llamados a absolverlas no lo hagan oportunamente. Así lo recordó el Consejo de Estado, reiterando que la estructura del procedimiento administrativo de cobro coactivo es similar, mas no igual, a la del proceso ejecutivo regulado por el Código de Procedimiento Civil, con ciertas variantes tanto en mecanismos de defensa contra el mandamiento de pago (excepciones, recurso de reposición contra la resolución que las falla y demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra esos actos administrativos) como en los términos para ejercerlos (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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