El informante debe aportar elementos de convicción que comprueben la falta disciplinaria
18 de Junio de 2020
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Nota:
116883
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decretó la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra una magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, pues no hubo lugar a imputar la falta disciplinaria denunciada. En tal sentido, explicó que es deber del informante revelar y aportar elementos de convicción que provean un razonamiento de la presunta incursión del denunciado en falta disciplinaria. De lo contrario se estaría sometiendo a la administración de justicia a un desgaste innecesario, forzándola a documentar probatoriamente las falencias de la queja o el informe. Por ello afirmó que no es un deber de esta jurisdicción adelantar acciones materiales o cognoscitivas orientadas a discernir o dilucidar la vaguedad e imprecisión de los datos suministrados por un denunciante o informante, dando lugar a que se puedan realizar invenciones sin fundamento probatorio o interferir en otras vigilancias e investigaciones disciplinarias (M. P. Camilo Montoya Reyes).
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