El informante debe aportar elementos de convicción que comprueben la falta disciplinaria
116883
18 de Junio de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decretó la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra una magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, pues no hubo lugar a imputar la falta disciplinaria denunciada. En tal sentido, explicó que es deber del informante revelar y aportar elementos de convicción que provean un razonamiento de la presunta incursión del denunciado en falta disciplinaria. De lo contrario se estaría sometiendo a la administración de justicia a un desgaste innecesario, forzándola a documentar probatoriamente las falencias de la queja o el informe. Por ello afirmó que no es un deber de esta jurisdicción adelantar acciones materiales o cognoscitivas orientadas a discernir o dilucidar la vaguedad e imprecisión de los datos suministrados por un denunciante o informante, dando lugar a que se puedan realizar invenciones sin fundamento probatorio o interferir en otras vigilancias e investigaciones disciplinarias (M. P. Camilo Montoya Reyes).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!