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El ejercicio abusivo, desmedido e irracional del derecho determina si procede la condena en costas (1:29 p.m.)

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24 de Agosto de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al amparo del artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, vigente para el caso que estudió, explicó que no es la ausencia de razón de la pretensión o la oposición lo que determina la condena en costas, sino el ejercicio abusivo, desmedido e irracional del derecho de acceso a la administración de justicia y de los mecanismos procesales con que cuentan las partes para hacer valer sus derechos. Para la Sala, la actuación que amerita la condena es solo aquella reprochable, temeraria o notoriamente infundada y es procedente siempre y cuando aparezca probado que se causaron, bien sea a título de expensas o de agencias en derecho, concluyó (C. P. Martha Teresa Briceño).

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