El derecho preferente a solicitar el registro de una marca cancelada pertenece a quien solicitó la cancelación (8:00 a.m.)
09 de Marzo de 2012
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Nota:
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El Consejo de Estado precisó que el derecho preferente a solicitar el registro de una marca cancelada pertenece a la persona que solicitó la cancelación. Sin embargo, el titular de este derecho debe hacer uso del mismo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cancelación. De lo contrario, el signo cancelado queda disponible para quien solicite primero su registro. De igual forma, precisó que esta prerrogativa no otorga el derecho al registro automático del signo, sino la prelación en el ejercicio. En el fallo, la Sección Primera también recordó el concepto de marca notoria y los criterios para determinar esa notoriedad. Con estos argumentos, la corporación negó el registro de la marca Vogue por la conexidad con otra de igual denominación en el origen empresarial y los canales de comercialización (C.P. María Elizabeth García González).
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