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El caso del abogado que estando condenado por fraude procesal presentó casi 30 demandas (8:57 a.m.)

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09 de Enero de 2020

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia de exclusión de la profesión de un abogado que cometió la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Esta se configura cuando hay ejercicio ilegal de la profesión y se violan las disposiciones legales que establece el régimen de incompatibilidades, particularmente la que contempla que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los litigantes que se encuentren suspendidos o excluidos. Es oportuno recordar que el artículo 39 indica que también constituye falta disciplinaria el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para su ejercicio o al deber de independencia profesional. Según cuenta el expediente, el disciplinado incumplió la incompatibilidad para ejercer la abogacía al estar privado de su libertad como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento por ocho años. Este confesó que presentó al menos 28 demandas donde figura como apoderado de la parte demandante ante la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles, de Familia y Laborales de Bogotá (M. P. Alejandro Meza).

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