El caso del abogado excluido de la profesión por usar un dictamen falsificado (4:21 p.m.)
14 de Septiembre de 2018
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Nota:
110141
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la profesión a un abogado por incurrir, principalmente, en la falta prevista en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Cabe aclarar que se configura esta falta cuando un jurista usa pruebas o poderes falsos, desfigura, amaña o tergiversa las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. Según reseña el expediente, el abogado presentó hace seis años un dictamen en una solicitud administrativa de reconocimiento de pensión de invalidez ante Colpensiones y, así mismo, en la respectiva demanda ordinaria, con el fin de obtener la pensión con el pago de mesadas causadas de manera retroactiva. Sin embargo, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío y Risaralda certificó que no había practicado la calificación y, por esa razón, no aparecía en el libro reducador de dicha oficina. Por lo tanto concluyó que era falsa (M.P. María Lourdes Hernández).
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