El caso de la abogada que falsificó un documento para quedarse con los dineros del litigio (11:06 a.m.)
27 de Diciembre de 2018
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Nota:
111223
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia de exclusión de la profesión de una abogada que cometió la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Según reseña el expediente, la disciplinada adelantó en un juzgado civil municipal de menor cuantía de Ibagué un proceso ejecutivo singular por $ 33 millones. Al ser requerida por su cliente respecto al trámite del proceso le informó que los demandados habían consignado $ 28 millones a la cuenta del juzgado. Tiempo después, le entregó un documento supuestamente expedido por el despacho, con sello y firma de un solo funcionario judicial, en el cual se establecía una fecha para la entrega del dinero. El cliente, al percatarse de que el documento no contenía la firma de un juez, acudió al juzgado y le indicaron la inexistencia del título a su nombre. Para el alto tribunal, ese tipo de conductas afectan la percepción que la sociedad tiene de los litigantes en relación con su honradez y refuerzan los estereotipos negativos que se tienen. Pero también advirtió que las actuaciones desplegadas para ocultar la omisión en la entrega de los dineros tiene, además, implicaciones de tipo penal, pues falsificó un documento público, actuar con el que también defraudó las expectativas que la sociedad tiene respecto de quienes se dedican a este ejercicio (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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