Efectos de liquidación del contrato estatal por fuera del término de caducidad de controversias contractuales (11:54 a.m.)
13 de Junio de 2019
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Nota:
111372
La competencia con la cual está investida una entidad para liquidar de forma unilateral o bilateral un contrato estatal se pierde cuando ha expirado el término de caducidad para la presentación de la demanda de controversias contractuales, o cuando se ha notificado el auto admisorio de la demanda que persigue la liquidación del contrato. Así, en caso de ejercer dicha competencia de forma extemporánea, los actos estarían viciados de ilegalidad y serían susceptibles de ser declarados nulos por el juez. Por lo tanto, mientras no haya vencido el término de caducidad es viable liquidar el contrato. De otra parte, el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recientemente publicado también indicó que si las partes están autorizadas para fijar por mutuo acuerdo un plazo con el objeto de realizar la liquidación bilateral, con mayor razón pueden convenir requisitos y actividades previas o prorrogar los términos para la liquidación, con el fin de que sea viable y estén aquellas en verdadera condición de hacerla, siempre y cuando se evidencie la necesidad de dicha estipulación o de la prórroga y se encuentren justificadas (C. P. Álvaro Namen Vargas).
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