12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Efecto del procedimiento de negociación de deudas es suspender el juicio no terminarlo

31 de Octubre de 2022

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Nota:
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Un banco reclamó la protección de su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el juzgado accionado al terminar por desistimiento tácito un ejecutivo hipotecario, sin atender que debió mantenerse suspendido con ocasión del trámite de negociación de deudas que se adelanta frente al deudor.

Para la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el resguardo está llamado a prosperar, lo que impone revocar la decisión del tribunal a quo, al advertir que con la terminación del proceso ejecutivo en cuestión por desistimiento tácito las autoridades encausadas cometieron un desafuero, porque incurrieron en claro defecto procedimental, con repercusiones de cara al debido proceso del banco inconforme.

De tal modo que comunicada oportunamente la aceptación del deudor al trámite de negociación de deudas, como efectivamente ocurrió, en el juicio ejecutivo fustigado no se podía emitir decisión distinta a aquella que dispusiera su suspensión, misma que habría de mantenerse hasta tanto la autoridad a cargo de aquel decurso especial, esto es, la Cámara Colombiana de la Conciliación, comunicara situación distinta.

Así las cosas, era inviable disponer la terminación del juicio por desistimiento tácito e incluso reanudarlo sin contar con certificación que diera cuenta del fracaso del trámite de negociación de deudas, por falta de acuerdo o incumplimiento del mismo, de donde el proceder de las sedes judiciales convocadas, al resultar validando el levantamiento de la suspensión, contrarió abiertamente las reglas procedimentales que gobiernan la materia, especialmente el numeral 1º del canon 545 del Código General del Proceso, el cual establece, sin condicionamiento, la suspensión desde la aceptación de la solicitud de negociación de deudas; por lo que lo adecuado para reanudar el proceso, a diferencia de lo dispuesto en ese asunto, era tener certeza respecto al fracaso de aquélla, de lo que en el asunto atacado no se tenía noticia cierta, siendo improcedente su reanudación y subsiguiente terminación por desistimiento tácito (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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