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Domicilio contractual no siempre prima sobre la regla general de domicilio del demandado (2:54 p.m.)

90141

22 de Julio de 2013

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Para resolver un conflicto de competencia en el caso en que una cooperativa presentó demanda ejecutiva para obtener el recaudo de sumas de dinero de tres contratos de mutuo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que no se configura concurrencia de fuero personal (domicilio del demandado) y contractual, porque se condicionó la aplicación del domicilio de ejecución del contrato a que el mutuante autorice el pago en una ciudad diferente, previa solicitud del mutuario para cada abono, en los términos del artículo 1634 del Código Civil. En este orden de ideas, no tiene cabida el pacto del domicilio contractual, por lo que resulta imperioso acudir al domicilio del demandado para determinar la competencia por el factor territorial, agregó (M. P. Arturo Solarte Rodríguez).

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