Dictámenes que emiten las juntas de calificación de invalidez no son prueba solemne
29 de Septiembre de 2022
La condición de invalidez de una persona está sometida a la valoración del juez bajo los principios de libre formación del convencimiento y apreciación crítica y conjunta de la prueba, previstos en los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Por lo tanto, la existencia de una experticia emitida por alguna de las entidades competentes en el procedimiento de determinación de invalidez en el sistema de seguridad social no es vinculante ni ata al juez al momento de resolver en sede jurisdiccional las controversias que se susciten.
Lo anterior porque los jueces laborales tienen plena autonomía y libertad de valoración de las pruebas científicas, facultad que les permite formar libremente el convencimiento de los supuestos de hecho debatidos en juicio, de modo que no constituye una trasgresión del orden jurídico la selección razonable de una prueba científica diferente a los dictámenes que emiten las juntas regionales o nacional de calificación, que también evalúe la invalidez de la persona afiliada con apego a los lineamientos legales.
En el caso concreto el tribunal contaba con la facultad de formar libremente su convencimiento y justificó las razones por las cuales dio prevalencia a un medio probatorio respecto de otro; además, los dictámenes emitidos en los trámites administrativos de determinación de la invalidez no eran vinculantes y podía soportar su decisión en otra prueba científica, como lo fue la que efectuó la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar en este proceso judicial, en contraste con las dictadas por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).
Opina, Comenta