Determinación de estampillas no puede exigir liquidación de aforo (8:57 a.m.)
10 de Junio de 2015
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Nota:
101703
Como no existe la obligación formal de declarar las estampillas, la determinación y liquidación de este tributo no puede aplicar el procedimiento previo previsto para la liquidación de aforo, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. El fallo explicó que dicha liquidación es expedida por la administración, para suplir la falta de declaración del contribuyente, siempre y cuando este tenga tal obligación. De ese modo, si no hay obligación de declarar no puede exigirse esa liquidación ni el emplazamiento correspondiente, insistió la corporación (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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