Desistimiento de la demanda es procedente cuando juez del caso no se ha pronunciado de fondo
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12 de Febrero de 2021
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A través de un auto, la Sección Primera del Consejo de Estado accedió al desistimiento de la demanda por parte de la Lotería de Concepción en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio en un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho. El alto tribunal consideró que el desistimiento era procedente en virtud del artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), el cual señala que “[e]l demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso (…)”. Igualmente, señaló que, debido a que la contraparte no se opuso al desistimiento de la demanda, no era procedente la condena en costas dentro del proceso. (C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés)
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