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Noticias / Procesal


Designación del defensor de oficio conlleva una participación activa en pro de los intereses del representado

13 de Octubre de 2023

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La ley no habilita a los abogados para abusar de las herramientas jurídicas: CNDJ (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial declaró la nulidad de las actuaciones adelantadas por un defensor de oficio a partir del auto de su designación, teniendo en cuenta la indebida defensa técnica, pues no cumplió con los deberes profesionales contenidos en el Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007). 

La investigación disciplinaria se inició con fundamento en la compulsa de copias que ordenó el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) a un abogado, dentro de un trámite de proceso penal por el delito de tráfico de estupefacientes, durante el cual pudo incurrir en una infracción al régimen disciplinario por no comparecer a la audiencia de lectura de sentencia y no justificar adecuadamente dicha inasistencia

Lo anterior demostró que el investigado dejó de atender la obligación de estar pendiente del curso del proceso penal en el cual asumió la defensa de su cliente y el deber de prestar la debida colaboración con la administración de justicia para que el proceso se desarrollara sin dilaciones injustificadas, pues se evidenció que el correo electrónico utilizado para notificar al disciplinable estuvo plenamente habilitado para tales efectos. 

Abandono de la gestión 

El comportamiento omisivo en el que incurrió el disciplinable implicó un “abandono” de la gestión de representación encomendada, sobre la cual no se acreditó causal alguna que justificara su actuación. El alto tribunal recordó que la designación y asistencia del defensor de oficio como garantía del derecho fundamental de defensa técnica y debido proceso lleva consigo la obligación del mismo de ejercer una participación activa en pro de los intereses del representado

Lo anterior, agregó, implica en materia disciplinaria la exposición de argumentos de defensa en debida forma, es decir, de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e, incluso, de los principios y criterios de dosificación de la pena que podrían tener aplicación. 

En el caso bajo análisis, la defensora de oficio no desplegó actuación alguna en favor de su prohijado, pese a ser requerida por el magistrado de primera instancia para que cumpliera adecuadamente su función de defensoría, motivo por el cual, en aras de garantizar las ritualidades propias del trámite se ordenó reponer la actuación con estricto apego y respeto del derecho de defensa (M.P. Magda Victoria Acosta Walteros)

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