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¿Desde cuándo se cuenta la caducidad para demandar por el defectuoso funcionamiento de la justicia? (1:19 p.m.)

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03 de Abril de 2019

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La caducidad –a diferencia de la prescripción- no se suspende, salvo cuando haya conciliación extrajudicial exigida en las leyes 446 de 1998 y 640 del 2001, y solo se interrumpe con la presentación de la demanda que cumpla los requisitos del CPACA, explica la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese orden, tampoco admite renuncia, pues de encontrarse probada debe ser declarada de oficio por el juez. De otra parte, cuando se estudia la responsabilidad patrimonial del Estado por el defectuoso funcionamiento de la justicia, la caducidad se cuenta a partir del momento en que ocurrió el hecho o la omisión causante del daño, o desde cuando la víctima tuvo conocimiento de este (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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