Denominación de marcas pueden contener partículas de uso común: Consejo de Estado (8:00 a.m.)
15 de Julio de 2013
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Nota:
89741
Si no existe riesgo de confusión directo entre marcas, se considera que pueden coexistir pacíficamente en el mercado, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado. En este sentido, el alto tribunal señaló que es irrelevante si la denominación de la marca previamente registrada Multiforce contiene partículas de uso común (multi y force), pues de todas maneras la distintividad del signo mixto cuestionado (D. Rojas Multiforti), respecto a la marca opositora, radica en que esta última contiene otras partículas que la diferencian (letra D y palabra rojas), cuyas ubicaciones al comenzar la denominación resaltan su disimilitud (C. P. Marco Antonio Velilla).
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