Demora en entrega de activos de sociedad a múltiples accionistas no genera falta disciplinaria
02 de Junio de 2020
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Nota:
117086
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la providencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que ordenó la terminación y archivo definitivo de las diligencias en favor de tres superintendentes delegados para procedimientos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades y un agente liquidador. Según la corporación, no existe prueba que permita inferir la existencia de falta disciplinaria por el solo hecho de pretender una demora en la adjudicación y entrega de activos de la sociedad a 2800 accionistas. Ello toda vez que esto representa un arduo trabajo para repartición. Además de eso precisó que la valoración racional de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica trasciende las reglas estrictamente procesales, porque la obligación legal de motivar razonadamente las decisiones no se satisface con el simple cumplimiento de las formalidades (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
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