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Demandan la potestad del juez disciplinario de decidir la forma de realizar el juzgamiento

Para el actor, se debe declarar la inexequibilidad del parágrafo del artículo 225A de la Ley 1952 del 2019, por ser contrario al debido proceso.q
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22 de Junio de 2022

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La Corte Constitucional admitió una demanda que pretende se declare la inexequibilidad del parágrafo del artículo 225A de la Ley 1952 del 2019 (Código General Disciplinario), adicionado por el artículo 40 de la Ley 2094 del 2021, que contempla lo siguiente:

‘’PARÁGRAFO. En cualquiera de los eventos anteriores, el funcionario adelantara el proceso verbal, salvo que, por la complejidad del asunto, el número de disciplinables, el número de cargos formulados en el pliego, o la carencia de recursos humanos, fisicos o dotacionales de la dependencia que debe cumplir la función de juzgamiento, dificulte el logro de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal en el desarrollo de la actuación disciplinaria. En estos casos, el funcionario deberá motivar su decisión.’’

Para el actor, la norma acusada viola de manera directa el artículo 29 de la constitución Política, esto es, el debido proceso y las formas propias del juicio, porque el legislador dejó en manos del funcionario judicial en materia disciplinaria la potestad de fijar las reglas con que habrá de ser juzgado el investigado, con fundamento en criterios subjetivos tales como la complejidad del asunto o la falta de recursos para llevar a cabo la audiencia (Demandante: Rafael Enrique Aranzález García).

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