Demanda de reconvención debe presentarse a dos años y medio de la terminación del contrato estatal (4:30 p.m.)
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29 de Abril de 2013
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Aunque el artículo 217 del Código Contencioso Administrativo señala que la presentación de la demanda de reconvención debe ser dentro del término de fijación en lista, no es menos cierto que el ejercicio de tal derecho solo es posible si se hace antes de que se haya configurado la caducidad de la acción, señaló el Consejo de Estado. En este sentido, la Sección Tercera recordó que el término de caducidad de la acción contractual (dos años) para los contratos que requieren liquidación se contabiliza a partir de la ejecutoria del acto que la apruebe, pero si la administración no procede a liquidarlo unilateralmente se debe acudir a la jurisdicción dentro de los seis meses de terminado de común acuerdo. A juicio del alto tribunal, estos plazos resultan también aplicables para la demanda de reconvención, pues esta demanda no constituye un simple mecanismo de defensa, sino una acción propia e independiente que, en desarrollo del principio de economía procesal, busca evitar la duplicidad de procesos para que las partes revistan simultáneamente el rol de demandantes y demandados (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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