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Delimitan competencias entre la Contraloría General y las territoriales (12:47 p.m.)

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06 de Agosto de 2018

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Para que la Contraloría General de la República pueda ejercer control fiscal sobre cuentas o recursos de las entidades territoriales requiere de una expresa habilitación legal que delimite los supuestos en los que esa atribución podría tener lugar, precisa la Sección Primera del Consejo de Estado. En ese sentido, no es necesaria dicha previsión legal cuando determinados recursos incorporados al presupuesto de una entidad territorial, o manejados a cualquier otro título por una de ellas, pertenecen a la Nación. Así las cosas, por regla general, tratándose de entidades territoriales, el control corresponde a la contraloría departamental, o según el caso, municipal o distrital, con competencia en el respectivo territorio (C. P. María Elizabeth García).

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