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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Definen supuestos que facultan a interponer la misma tutela sin temeridad

07 de Diciembre de 2021

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tuvo que determinar si una tutela sometida a su revisión configuró la figura de la temeridad o de la cosa juzgada constitucional, en razón a que los jueces que conocieron de la acción de amparo afirmaron que el actor ya había recurrido a este escenario judicial para cuestionar la sentencia reprochada y proferida en un proceso laboral.  

En ese escenario, recordó que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que la actuación temeraria se configura cuando se presenta la misma acción de tutela por la misma persona o por su representante ante varios jueces o tribunales, sin motivo expresamente justificado. Lo anterior trae como consecuencia su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes. 

No obstante, advirtió que, al momento de verificar la configuración de la figura, el análisis del juez constitucional debe trascender de un juicio meramente formal, para realizar un estudio pormenorizado del expediente, pues debe desvirtuarse la presunción de buena fe a favor del accionante.  

Por lo anterior, solo procederán las sanciones en caso de que se acredite la mala fe o el dolo en su actuación. 

Bajo ese planteamiento enunció los supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad: (i) la condición de ignorancia o indefensión del actor, propia de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe; (ii) el asesoramiento errado de los profesionales del Derecho y (iii) la consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción, o que se omitieron en el trámite de la misma. 

Finalmente, también se puede interponer una nueva acción de amparo cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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