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Decreto y práctica de medidas cautelares riñe son improcedentes en recursos extraordinarios (12:44 p.m.)

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10 de Diciembre de 2018

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La Sala Plena del Consejo de Estado explicó que aunque la ley ha previsto algunos mecanismos extraordinarios para cuestionar, por expresas razones previamente establecidas, las sentencias judiciales en firme, la solicitud, decreto y práctica de medidas cautelares riñe con el propósito de dichos medios de impugnación, en tanto versan sobre asuntos que ya fueron materia de decisión judicial definitiva. Entonces, si bien se ha aceptado que los recursos extraordinarios constituyen un nuevo proceso, estos se tramitan bajo el halo de legitimidad que revisten las decisiones judiciales, por lo cual no resulta admisible que su intangibilidad y sus efectos puedan ser socavados mientras no prospere alguna de las expresas causales bajo la cuales la ley permite excepciones respecto del principio de cosa juzgada. Para la Sala, una interpretación contraria conduciría a consecuencias inadmisibles desde el punto de vista procesal (C. P. Ramiro Pazos).

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