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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 57 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Declaración de parte podrá ser apreciada como confesión en lo contencioso administrativo

02 de Noviembre de 2022

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

Según el artículo 165 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 211 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

La declaración de parte y el testimonio son especies del género probatorio denominado declaración. Difieren en cuanto a la calidad de la persona que declara. El testimonio proviene de un tercero ajeno a la controversia y la declaración de parte de quienes conforman uno de los extremos de la litis.

El artículo 191 del CGP, aplicable por remisión del artículo 211 del CPACA, prevé que la declaración de parte podrá ser apreciada como confesión, es decir, en aquello que le produzca consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezca a la parte contraria cuando reúna los siguientes requisitos:

(i) Que el confesante tenga capacidad y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.

(ii) Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.

(iii) Que recaiga sobre hechos frente a los cuales la ley no exija otro medio de prueba.

(iv) Que sea expresa, consciente y libre.

(v) Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.

(vi) Que se encuentre probada, cuando fuere extrajudicial o judicial trasladada.

Además, esta norma dispone que la simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas. En concordancia, el artículo 198 del CGP establece que el juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proceso.

Por otro lado, el artículo prevé la posibilidad de que el juez, de oficio o a solicitud de parte, pueda ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre estos hechos. Esta norma no faculta a las partes a solicitar su propia declaración. El precepto hace referencia a que el juez cite a las partes, bien sea porque de oficio considera necesaria su declaración o porque la parte contraria lo solicita (C. P.: Guillermo Sánchez Luque).

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